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jueves, noviembre 30, 2006

Nuevo convenio, etc.

NUEVO  CONVENIO

 

La Asociación ha firmado un nuevo convenio de prestaciones con OSADEF (Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacias), el cual entrará en vigencia el próximo 1 de diciembre de 2006. El nomenclador y aranceles son los siguientes:

 

Cód. 70-15-10                        $ 70.-

Cód. 70-15-11                        $ 90.-

Cód. 70-15-12                        $ 30.-

Cód. 70-15-13                        No entra en el convenio

 

Los prestadores no deberán cobrar ningún tipo de coseguros y la facturación se hará de la siguiente forma:

 

Pacientes ambulatorios

 

- Prescripción en Rp. con diagnóstico, firma y sello del médico prescriptor

- Orden autorizada por la mutual con firma del afiliado

- Copia del estudio realizado

 

Pacientes internados

 

- Se informará a la brevedad

 

Las órdenes deben presentarse en COINSA el último día hábil de cada mes.

 

ACLARACION

 

Muchos de los diagnósticos de tumores que figuran en el listado de los códigos del SNOMED tienen la sigla SOE, que significa Sin Otra Especificación, ya que son diagnósticos genéricos. Las variedades del mismo tumor tienen códigos específicos. Debe buscarse en el listado el diagnóstico que mas se ajuste al que figura en el informe anatomopatológico.

Los códigos deben ser ingresados en el punto Información de Diagnósticos SNOMED para TUMORES.

 

Tal como se informó en el correo anterior, se reitera la convocatoria para la Asamblea de la Asociación:

 

ASAMBLEA  GENERAL  ORDINARIA

 

Se convoca a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 14 de Diciembre de 2006 a las 18:30 horas en la sede del Círculo Médico de Córdoba, Ambrosio Olmos 820, Córdoba, para tratar el siguiente:

 

ORDEN  DEL  DIA

 

1.- Designación de dos socios para firmar el acta.

 

2.- Elección de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.

 

De los Estatutos

 

Art. trigésimo tercero: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se constituirán a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar.

 

Art. trigésimo quinto: ...Las asambleas serán válidas en todos los casos, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto.

 

     Dra. Alicia Henin                                                                          Dra. Patricia Moreno

           Presidente                                                                                    Secretaria

 

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